Requisitos
¿Quién puede ser socio?
Sí puedes ser socio ordinario si…
- Eres persona física mayor de edad con capacidad de obrar, o persona jurídica.
- Eres titular de al menos una vivienda en España (pleno dominio, nuda propiedad o usufructo).
- No tienes la condición legal de gran tenedor.
- Aceptas los Estatutos y firmas una declaración responsable.
No se admite como socio ordinario a…
- Quien sea gran tenedor según el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
- Incluida la particularización territorial que establezca la legislación (zonas de mercado residencial tensionado).
APP33 no crea una definición propia de gran tenedor: se atiene estrictamente a la ley vigente en cada momento.
¿Qué dice la ley sobre el gran tenedor?
En términos generales, el art. 3.k) de la Ley 12/2023 considera gran tenedor a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros). En zonas declaradas tensionadas, la comunidad autónoma puede rebajar el umbral a cinco o más inmuebles en esa zona. Consulta siempre el texto vigente.
Clases de socios
Ordinario
Cumple los requisitos. Voz y voto en la Asamblea; puede ser elegido para la Junta.
Colaborador
Apoya los fines sin cumplir los requisitos. Voz, pero no voto.
De honor
Nombrado por la Asamblea por su contribución destacada. Voz, sin voto.
